Legislación › Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Artículo 91. Graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2006 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 91. Graduación de las sanciones.
1. La imposición de sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Intencionalidad o reiteración.
b) Situación de riesgo creada para personas y bienes.
c) Reincidencia, Reiteración, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de dos o más de una infracción infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
d) Ánimo de lucro y cuantía del beneficio obtenido.
e) Volumen de medios ilícitos empleados.
f) Ostentación de cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.
g) Colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.
h) Repercusión y trascendencia en la salud y seguridad de las personas y sus bienes.
i) Afección cualitativa y cuantitativa y perjuicios causados a los recursos naturales objeto de esta Ley, en especial a los protegidos, así como el riesgo objetivo de contaminación del medio ambiente en sus diversas formas.
j) Irreversibilidad del daño.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o más infracciones leves, la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones graves, o la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, cuando las infracciones hubieran sido declaradas por resolución administrativa firme.
3. La cuantía de la multa se impondrá en el grado máximo correspondiente a cada tipo de infracción cuando el beneficio económico del infractor fuera superior a la máxima sanción prevista para el tipo. Este criterio se entiende sin perjuicio de la obligación de restauración y de indemnización por los daños y perjuicios causados a que se refiere el artículo 94 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2006 | Texto original | Leer |


