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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 25.

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Artículo 25.
1. El acogimiento cesará por: cesará:
1.º Decisión a) Por decisión judicial.
2.º Voluntad b) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda de la persona menor, por los motivos siguientes:
1.º) En caso de acogimiento familiar, por decisión de
las personas que han acogido al menor, la tienen acogida, previa comunicación de estas a la entidad pública.
3.º Petición de los titulares de los deberes 2.º) En caso de protección, cuando soliciten tener al menor en guarda rogada, a petición del tutor o tutora o del padre o madre que tenga la patria potestad y reclame su compañía.
4.º Decisión de la entidad pública 3.º) En cualquier caso que tiene la tutela o guarda del menor, cuando, oídos los acogedores, lo estime se considere necesario para salvaguardar el interés la salvaguarda del interés de la o el menor.
2. Será precisa resolución judicial de cese de los acogimientos que sean acordados cuando el acogimiento haya sido acordado por el juez.
3. En todos los casos, sin perjuicio de que la entidad pública competente pueda promover la medida de protección que estime procedente.
juez o jueza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13120 Leer Qué cambió
19 de julio de 2006 Texto original Leer

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