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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 31.

Artículo 31.

Podrá constituirse una nueva adopción:

1.º En caso de muerte del adoptante.

2.º Cuando el juez acuerde la exclusión del adoptante de las funciones tuitivas por incurrir en causa de privación de la patria potestad.

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