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Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Artículo 32.

Artículo 32.

La adopción se constituye por resolución judicial. A estos efectos se tendrá en cuenta siempre el interés preferente del adoptando, así como la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

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