Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 32.
Artículo 32.
La adopción se constituye por resolución judicial. A estos efectos se tendrá en cuenta siempre el interés preferente del adoptando, así como la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.


