Legislación › Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2006 y la del 13 de septiembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 6.
Serán principios rectores, a A los efectos de decidir la medida de protección adecuada para los las personas menores de edad de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, serán principios rectores los siguientes:
1.º 1.º) El principio de supremacía del interés del de la o el menor.
2.º 2.º) El principio de mantenimiento del mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.
3.º 3.º) El principio de integración familiar del menor en una nueva familia por medio de la adopción. consecución de la integración
4.º El principiosocial del menor sociofamiliar de los niños, niñas y adolescentes, garantizando, siempre que sea posible, la permanencia en un su ambiente familiar por medio del acogimiento. y entorno comunitario.
5.º 4.º) El principio de la más pronta definición de la situación del de la o el menor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13120 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


