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Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 129. Ejecución de las sanciones.

Artículo 129. Ejecución de las sanciones.

1. El importe de las sanciones y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las responsabilidades contraídas podrán ser exigidas por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las multas coercitivas que se impongan para la ejecución forzosa no podrán superar el 20% de la sanción.

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