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Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 92. Frutos y rentas patrimoniales.

Artículo 92. Frutos y rentas patrimoniales.

1. Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma se ingresarán en la Tesorería con aplicación a los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma, haciéndose efectivos con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho privado.

2. Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios, éstos se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, con el carácter de patrimoniales.

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