Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 93. Administración y explotación de propiedades incorporales.
Artículo 93. Administración y explotación de propiedades incorporales.
1. La administración y explotación de las propiedades incorporales de titularidad de la Comunidad Autónoma corresponden al titular de la consejería u organismo público que los hubiese generado, o que tuviese encomendada su administración y explotación.
2. La utilización de propiedades incorporales que, por aplicación de la legislación especial, hayan entrado en el dominio público, no devengará derecho alguno en favor de la Comunidad Autónoma.


