Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional novena. Patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria.
Disposición adicional novena. Patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria.
La Agencia Tributaria Canaria asume la titularidad de los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que esta destine al cumplimiento de los fines de dicha agencia.
La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y su normativa de desarrollo.
Se modifica por el art. 4 de la Ley 3/2023, de 6 de marzo. BOE-A-2023-12207
Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 7/2022, de 26 de abril. BOE-A-2022-19627
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-12207 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2022 | BOE-A-2022-19627 | Leer |
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