LexTotal

Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional novena. Patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición adicional novena. Patrimonio de la Agencia Tributaria Canaria.

La Agencia Tributaria Canaria asume la titularidad de los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que esta destine al cumplimiento de los fines de dicha agencia.

La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización, sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia Tributaria Canaria corresponderá a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y su normativa de desarrollo.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 3/2023, de 6 de marzo. BOE-A-2023-12207

Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 7/2022, de 26 de abril. BOE-A-2022-19627

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-12207 Leer Qué cambió
2 de junio de 2022 BOE-A-2022-19627 Leer

← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria primera →