Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
Los expedientes patrimoniales que se encuentren en tramitación, pasarán a regirse por esta ley desde su entrada en vigor. Los actos de trámite dictados al amparo de la legislación anterior y bajo su vigencia, conservarán su validez, siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta ley.
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