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Legislación › Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria tercera. Aplicabilidad del artícu­lo 20.4 de esta ley a donaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria tercera. Aplicabilidad del artícu­lo 20.4 de esta ley a donaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La previsión del artículo 20.4 de esta ley surtirá efecto respecto de las disposiciones gratuitas de bienes o derechos a favor de las Administraciones Públicas que se hubieran perfeccionado antes de la entrada en vigor de la misma, siempre que previamente no se hubiera ejercitado la correspondiente acción revocatoria.

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