Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Artículo 21. Prestaciones económicas complementarias a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 15 de septiembre de 2017.
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Artículo 21. Prestación complementaria para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación. Prestaciones económicas complementarias a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales.
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para complementar la pensión las ayudas, pensiones y prestaciones estatales.
2. Los beneficiarios de la modalidad una pensión no contributiva por invalidez o jubilación del sistema de la Seguridad Social de las personas que no se pueden incorporar al mundo laboral. seguridad social tienen derecho a
2. Tienenla una prestación regulada por este artículo los pensionistas complementaria a cargo de la modalidad no contributiva que acrediten unas rentas o unos ingresos anuales que no excedan Generalidad, siempre y cuando cumplan el importe del porcentaje legalmente establecido, en cómputo anual, resto de requisitos que marca la pensión no contributiva. presente ley. La cuantía de la prestación
3.regulada complementaria es la que se derive de la aplicación de las condiciones, circunstancias y cuantías establecidas por este artículo la disposición transitoria tercera de la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, y debe ser la necesaria para llegar a la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía vigente en cada momento, incluida la prestación complementaria de activación e inserción.
3. Los beneficiarios de ayudas, prestaciones y pensiones distintas de aquellas a las que se fija refiere el apartado 2, siempre y cuando sean inferiores a los importes fijados en el umbral de ingresos para el acceso a la renta garantizada de ciudadanía y cumplan el resto de requisitos que marca la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, reciben un importe equivalente al porcentaje legalmente establecido complemento económico, de carácter subsidiario a la ayuda, prestación o pensión no contributiva. La suma que perciban, para equiparar su nivel de prestaciones al de los perceptores de la pensión más el complemento no puede superar renta garantizada de ciudadanía, incluida la prestación complementaria de activación e inserción, en ningún caso el indicador las condiciones, circunstancias y cuantías establecidas por la disposición transitoria tercera de Ley de la renta garantizada de suficiencia. ciudadanía.
4. Son causas de extinción de la prestación regulada por este artículo, complementaria, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
a) Dejar de ser pensionista de la modalidad no contributiva de recibir la Seguridad Social. prestación objeto del complemento.
b) Ser usuario o usuaria de una prestación económica o de servicios de acogimiento acogida residencial, sanitario, sanitaria o de naturaleza análoga, en las condiciones que siempre y cuando esta prestación se establezcan por reglamento, financie con fondos públicos, o estar ingresado internado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
5. Es causa de suspensión de la prestación regulada por el presente artículo, además de las establecidas con carácter general, tener suspendida la pensión no contributiva de la seguridad social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90351 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2020 | BOE-A-2021-1195 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-9799 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


