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Legislación › Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Disposición final tercera. Pago de las prestaciones de derecho subjetivo

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2006 y la del 7 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Pago de las prestaciones de derecho subjetivo. subjetivo
Las prestaciones de derecho subjetivo previstas por los artículos 20, 21 y 23 deben pagarse con efectos efecto del 1 de enero de 2006. El plazo para solicitar el pago de los atrasos derivados de este reconocimiento de efecto comienza en la fecha de entrada en vigor del decreto correspondiente y finaliza, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2007. Este plazo tiene la consideración de plazo de caducidad, a todos los efectos. Las solicitudes presentadas después de esta fecha tienen los efectos económicos previstos por el artículo 16.4 de la presente ley. Los atrasos correspondientes al año 2006 deben haberse pagado antes del 31 de diciembre de 2007. 2007, siempre que la tramitación administrativa lo permita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-14803 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2006 Texto original Leer

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