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Legislación › Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.

Artículo 17. Asistencia a órganos colegiados.

Artículo 17. Asistencia a órganos colegiados.

1. Sin perjuicio de lo que prevean las disposiciones reguladoras de cada órgano colegiado, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico formará parte de las comisiones interdepartamentales de la Administración autonómica, así como de las mesas de contratación.

2. La intervención de los letrados del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, en las juntas, comisiones, comités y demás órganos colegiados en que con arreglo a las normas vigentes sea precisa su intervención, se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de los mismos.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. BOE-A-2010-8506

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8506 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2006 Texto original Leer

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