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Legislación › Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.

Artículo 24. Ejercicio de acciones.

Artículo 24. Ejercicio de acciones.

1. El ejercicio de acciones judiciales o la interposición de demandas o querellas ante cualquier órgano judicial requerirá autorización del Consejo de Gobierno. En caso de acreditada urgencia la decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico, quien dará cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, para que ratifique la decisión o acuerde el desistimiento en su caso.

2. La autorización prevista en el apartado anterior será necesaria también para desistir válidamente de acciones, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, que deberá adoptarse previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto.

3. Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para interponer recursos de inconstitucionalidad o para plantear conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

4. Los recursos de amparo serán interpuestos por los letrados previa autorización del Director General del Servicio Jurídico.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.7 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. BOE-A-2018-17138

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17138 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2006 Texto original Leer

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