Legislación › Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.
Artículo 26. Recursos contra resoluciones judiciales.
Artículo 26. Recursos contra resoluciones judiciales.
Frente a las sentencias y demás resoluciones judiciales que decidan definitivamente el pleito o causa y que fueren contrarias a la Administración, los letrados interpondrán los recursos ordinarios que procedan, salvo que mediara autorización del Gobierno, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto, por considerar que aquéllas son conformes a derecho, previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto, y propuesta motivada de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Se modifica por la disposición final 5.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. BOE-A-2018-17138
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17138 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


