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Legislación › Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.

Artículo 26. Recursos contra resoluciones judiciales.

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Artículo 26. Recursos contra resoluciones judiciales.
Frente a las sentencias y demás resoluciones judiciales que decidan definitivamente el pleito o causa y que fueren contrarias a la Administración, los letrados interpondrán los recursos ordinarios que procedan, salvo que mediara autorización del Consejo de Gobierno, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto, por considerar que aquéllas son conformes a derecho, previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto, y propuesta motivada de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17138 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2006 Texto original Leer

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