Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
Artículo 60. Zona de navegación 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las Los buques y embarcaciones autorizadas de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas provistos de una instalación radioeléctrica de VHF, VHF fija o portátil, a partir del 1 de enero provista de 2007. Si radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la instalación es disponibilidad de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar un VHF portátil que cumpla con las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero prescripciones de 2009. estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-17038 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


