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Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Artículo 60. Zona de navegación 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2007 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las Los buques y embarcaciones autorizadas de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistas provistos de una instalación radioeléctrica de VHF, VHF fija o portátil, a partir del 1 de enero provista de 2007. Si radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la instalación es disponibilidad de tipo fijo, deberá ser apta para utilizar un VHF portátil que cumpla con las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero prescripciones de 2009. estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12013 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-17038 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2007 Texto original Leer

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