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Legislación › Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 25. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.

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Artículo 25. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.
Para el ascenso al empleo inmediato superior es necesario tener cumplidos los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada empleo:
Escala
·
Años
·
Superior de Oficiales:
·
·
Teniente
·
3
·
Capitán
·
5
·
Comandante
·
5
·
Teniente Coronel
·
4
·
Coronel
·
2
·
Facultativa Superior:
·
·
Teniente
·
3
·
Capitán
·
5
·
Comandante
·
5
·
Teniente Coronel
·
4
·
De Oficiales:
·
·
Alférez
·
3
·
Teniente
·
5
·
Capitán
·
5
·
Comandante
·
4
·
Facultativa Técnica:
·
·
Alférez
·
3
·
Teniente
·
5
·
Capitán
·
5
·
Comandante
·
4
·
De Suboficiales:
·
·
Sargento
·
5
·
Sargento Primero
·
5 4
·
Brigada
·
5
·
Subteniente
·
4
·
De Cabos y Guardias:
·
·
Guardia
·
3
·
Cabo
·
1
·
Cabo Primero
·
5
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17171 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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