Legislación › Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 25. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2006 y la del 2 de noviembre de 2011.
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Artículo 25. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.
Para el ascenso al empleo inmediato superior es necesario tener cumplidos los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada empleo:
Escala
·
Años
·
Superior de Oficiales:
·
·
Teniente
·
3
·
Capitán
·
5
·
Comandante
·
5
·
Teniente Coronel
·
4
·
Coronel
·
2
·
Facultativa Superior:
·
·
Teniente
·
3
·
Capitán
·
5
·
Comandante
·
5
·
Teniente Coronel
·
4
·
De Oficiales:
·
·
Alférez
·
3
·
Teniente
·
5
·
Capitán
·
5
·
Comandante
·
4
·
Facultativa Técnica:
·
·
Alférez
·
3
·
Teniente
·
5
·
Capitán
·
5
·
Comandante
·
4
·
De Suboficiales:
·
·
Sargento
·
5
·
Sargento Primero
·
5 4
·
Brigada
·
5
·
Subteniente
·
4
·
De Cabos y Guardias:
·
·
Guardia
·
3
·
Cabo
·
1
·
Cabo Primero
·
5
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17171 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


