Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Disposición transitoria segunda. Convalidación de concesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2008.
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Disposición transitoria segunda. Convalidación de concesiones.
1. Los actuales concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros podrán optar entre:
a) Mantener sus vigentes concesiones, en cuyo caso éstas se extinguirán una vez cumplido su plazo concesional actual, sin que los concesionarios disfruten de ninguna clase de preferencia, en su caso, en los posteriores procedimientos concursales.
b) Convalidar sus concesiones por las reguladas en esta Ley, para lo cual deberán presentar una solicitud motivada, manifestando las mejoras que pretenden introducir en el servicio, de la forma que se detalla en el párrafo siguiente de esta disposición transitoria. Las concesiones convalidadas tendrán una duración de entre 10 y 25 años.
Si en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se opta expresamente por la convalidación de concesiones, se entenderá que se ha optado por mantener las concesiones actuales.
c) De acuerdo con lo previsto en el párrafo a) anterior las concesiones no convalidadas se extinguirán por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas.
2. Los La Administración remitirá a los concesionarios que opten por la convalidación de concesiones deberán solicitarlo motivadamente indicando las mejoras que pretenden introducir en el servicio. Las peticiones deberán ir acompañadas concesiones propuesta del correspondiente Estudio económico-financiero y deberán presentarse pliego de condiciones para la prestación del servicio. Éstos, en el plazo de cuatro dos meses a contar desde la entrada en vigor recepción de la presente Ley. propuesta de la Administración, indicarán las mejoras que pretenden introducir en el servicio, acompañando el correspondiente Estudio económico-financiero.
Las mejoras a valorar por la Administración serán ante todo las siguientes:
a) Renovación del parque.
b) Introducción de innovaciones tecnológicas.
c) Accesibilidad de las personas de movilidad reducida.
d) Implantación de una imagen corporativa en todos los vehículos adscritos a concesiones de servicios regulares.
e) Adaptación a las medidas 3. Antes del 31 de planificación elaboradas por la Administración, especialmente en cuanto al transporte diciembre de ámbito metropolitano. 2008, la Administración:
f) Cuantas propuestas puedan ofrecer a) Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para mejora de el interés público.
b) Adjudicará los servicios. títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.
Se entenderá prorrogada la duración de la concesión durante el El plazo que medie entre la solicitud de convalidación que efectúe anterior establecido en este párrafo podrá prorrogarse hasta el titular y la notificación 31 de la resolución final definitiva dictada por la Administración competente. diciembre de 2009 mediante Resolución del Consejero competente en materia de transportes.
3. En la tramitación de los expedientes se observará el plazo trámite de 6 meses, la Administración: audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días.
a) Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para el interés público.
b) Adjudicará los títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.
En la tramitación de los expedientes se observará el trámite de audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-906 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |
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