Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
Disposición adicional quinta. Otros vehículos ferroviarios que circulaban por la actual Red Ferroviaria de Interés General antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2006 y la del 11 de febrero de 2015.
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Disposición adicional quinta. Otros vehículos ferroviarios que circulaban por la actual Red Ferroviaria de Interés General antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
1. El material rodante ferroviario, distinto del afectado por las dos disposiciones anteriores, que estando inscrito en el registro que sobre material llevaba, hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, la entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, hubiere circulado, antes de dicha fecha, por lo que hoy constituye la Red Ferroviaria de Interés General, se considerará apto para continuar prestando el servicio que entonces realizaba. (Derogada)
Asimismo, este material se entiende autorizado para circular por esta red, con igual objeto, mismas condiciones técnicas y estrictos regímenes a los recogidos en los contratos, convenios o autorizaciones que amparaban aquella circulación. Además de lo anterior, la validez de esta autorización se sujetará a lo dispuesto a tal efecto en el artículo 13 de esta orden.
2. La autorización de circulación de estos vehículos, en los términos recogidos en el apartado anterior, se sujetará, en todo momento, a las consignas específicas y régimen de explotación que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con el fin de garantizar la necesaria seguridad en la circulación.
3. No obstante lo anterior, antes del 31 de diciembre de 2006, los titulares de los vehículos ferroviarios a que se refiere esta disposición, deberán obtener la autorización de circulación para dichos vehículos, siguiendo el procedimiento contemplado a tal efecto en esta orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1234 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |
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