Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, los destinatarios de la acción voluntaria y las Administraciones públicas de Castilla y León.
Igualmente es objeto de esta ley determinar en el territorio de Castilla y León las funciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias y la cooperación entre ellas.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. BOE-A-2021-16411
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


