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Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación al voluntariado, las personas destinatarias de la acción y las entidades de voluntariado que participen en las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.

El voluntariado de Protección Civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ley.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. BOE-A-2021-16411

Redacciones de este artículo

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19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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