LexTotal

Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Artículo 1. Objeto de la ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 19 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre los voluntarios, las personas voluntarias, las entidades de voluntariado, voluntariado inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones Administraciones públicas de Castilla y León.
Igualmente es objeto de esta ley determinar en el territorio de Castilla y León las funciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias y la cooperación entre ellas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →