Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 21. Acreditación identificativa.
Artículo 21. Acreditación identificativa.
La acreditación de la condición de voluntario será expedida por la entidad de voluntariado y contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquel y ésta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.


