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Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Artículo 22. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

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Artículo 22. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.
1. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios las personas voluntarias que participen en sus programas, programas como consecuencia de la realización de los cometidos que a éstos estos les hayan sido asignados.
2. Esta responsabilidad se regirá por las normas
asignados, todo ello de conformidad con la normativa que en cada caso resulten aplicables resulte aplicable, en razón de la condición privada o pública de la entidad de voluntariado. voluntariado de que se trate, debiéndose suscribir a tal efecto una póliza de seguro u otro tipo de garantía financiera que cubra la responsabilidad civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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