Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 22. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 19 de octubre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.
1. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios las personas voluntarias que participen en sus programas, programas como consecuencia de la realización de los cometidos que a éstos estos les hayan sido asignados. asignados, todo ello de conformidad con la normativa que en cada caso
2. Esta responsabilidad se regirá por las normasresulten aplicables resulte aplicable, en razón de la condición privada o pública de la entidad de voluntariado. voluntariado de que se trate, debiéndose suscribir a tal efecto una póliza de seguro u otro tipo de garantía financiera que cubra la responsabilidad civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


