Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 26. Derechos de los destinatarios de la acción voluntaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 19 de octubre de 2021.
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Artículo 26. Derechos de los destinatarios de la acción voluntaria.
Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A que en el desarrollo de la acción voluntaria se respeten su dignidad, su intimidad personal y familiar, y sus creencias.
b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas o proyectos que garanticen la calidad de las actuaciones y la consecución de sus objetivos, particularmente cuando éstas supongan servicios o prestaciones personales.
c) A recibir información sobre los programas o proyectos, y sobre las actuaciones de las que sean destinatarios, tanto con carácter previo a su inicio, como durante su ejecución.
d) A colaborar en la evaluación de la acción voluntaria a ellos dirigida.
e) A rechazar la acción voluntaria o prescindir, en cualquier caso y momento, de los servicios, prestaciones o actuaciones que integren un programa o proyecto.
f) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.
g) Los demás derechos reconocidos en la presente establecidos por ley y en el resto del ordenamiento jurídico. o por norma de derecho comunitario europeo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


