Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 19 de octubre de 2021.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a al voluntariado, las personas destinatarias de la acción y las entidades de voluntariado que participen en las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.
El voluntariado de Protección Civil se regirá en cuanto a su organización, funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


