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Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.

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Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Sección de Voluntariado del Consejo Regional de Voluntariado Servicios Sociales de Castilla y León regulado León, prevista en el artículo 36, podrá reconocer de manera pública a las entidades y personas que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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