Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 19 de octubre de 2021.
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Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Sección de Voluntariado del Consejo Regional de Voluntariado Servicios Sociales de Castilla y León regulado León, prevista en el artículo 36, podrá reconocer de manera pública a las entidades y personas que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


