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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad.

Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad.

Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.

Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.

El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.

Se añade por el art. 1.74 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12327.

Se deroga por la disposición derogatoria única 2.e) del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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