Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición adicional vigésima primera. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.
Disposición adicional vigésima primera. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.
A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra k) del artículo 14.2 de esta Ley, la circunstancia prevista en el número 3.º de la citada letra k) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2015.
Se modifica por el art. 1.75 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12327.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional vigésima Índice Disposición adicional vigésima segunda →


