Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional vigésima. Bonificaciones Rentas exentas con progresividad.
Tienen la consideración de cotizaciones rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a la Seguridad Social tributación, deben tenerse en cuenta a favor efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del personal investigador. período impositivo.
(Derogada) Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.
El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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