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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima. Bonificaciones Rentas exentas con progresividad.
Tienen la consideración
de cotizaciones rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a la Seguridad Social tributación, deben tenerse en cuenta a favor efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del personal investigador. período impositivo.
(Derogada) Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.
El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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