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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional vigésima primera. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.

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Disposición adicional vigésima primera. Residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.
No resultará A efectos de la aplicación lo dispuesto de la regla especial de imputación temporal prevista en el apartado 2 la letra k) del artículo 8 14.2 de la presente esta Ley, a las personas físicas de nacionalidad española residentes la circunstancia prevista en el Principado de Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados, siempre que se cumplan, además de los que reglamentariamente se establezcan, los siguientes requisitos:
1.º Que el desplazamiento sea consecuencia de un contrato
número 3.º de trabajo con una empresa o entidad residente en el citado territorio.
2.º Que el trabajo
la citada letra k) únicamente se preste de forma efectiva y exclusiva tendrá en el citado territorio.
3.º Que los rendimientos del trabajo derivados de dicho contrato representen al menos
cuenta cuando el 75 por ciento plazo de su renta anual, y no excedan un año finalice a partir de cinco veces el importe del indicador público 1 de renta enero de efectos múltiples. 2015.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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