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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 103. Competencias para autorizar, otorgar y formalizar los avales al sector público administrativo.

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Artículo 103. Competencias para autorizar, otorgar y for­malizar formalizar los avales. avales al sector público administrativo.
1. El otorgamiento de avales por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá ser autorizado autorizarse por una norma con rango de Ley. No obs­tante, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Inter­vención Intervención General y de la Dirección competente en materia de Tesorería, podrá autorizar avales a favor de entidades pertenecientes al sector público autonómico. Tesorería.
El importe total de los avales concedidos por el Con­sejo de Gobierno no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos.
2. Las autorizaciones deberán de contener la identi­dad identidad de los avalados, el plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales y su importe máximo.
3. Una vez autorizado, el aval será otorgado por resolución Resolución de la Consejería competente en materia de Hacienda, pudiendo convenirse las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, respetando, en su caso, los límites que pudieran haberse establecido en la Ley o el Decreto autorizante de acuerdo con la regulación recogida en este capítulo. Con carácter excepcional, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior se podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.
4. Los avales serán formalizados por quien sea titu­lar titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, quien autorizará el oportuno instrumento jurídico en el que se recogerán las condiciones de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-13911 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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