Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.
Artículo 14. Salones de juego.
Artículo 14. Salones de juego.
1. Son salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de tipo B. De igual forma podrán contar con máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie.
2. La superficie y aforo de estos salones se regulará reglamentariamente, así como el número máximo de máquinas que pueden instalarse.
3. La autorización tendrá una duración de diez años.
Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504
Se modifica poe el art. 12.2 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856
Se modifica el apartado 1 por el art. 17.6 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


