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Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Artículo 14. Salones de juego.

Artículo 14. Salones de juego.

1. Son salones de juego los establecimientos en los que, de forma específica, se instalan y explotan máquinas de tipo B. De igual forma podrán contar con máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie.

2. La superficie y aforo de estos salones se regulará reglamentariamente, así como el número máximo de máquinas que pueden instalarse.

3. La autorización tendrá una duración de diez años.

Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504

Se modifica poe el art. 12.2 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856

Se modifica el apartado 1 por el art. 17.6 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2006 Texto original Leer

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