LexTotal

Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Artículo 15. Salones recreativos.

Artículo 15. Salones recreativos.

1. Son salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas de tipo D o recreativas con premio en especie. En ningún caso podrán instalarse en los mismos, máquinas de tipo B o C.

2. La superficie y aforo de estos salones se regulará reglamentariamente, así como el número máximo de máquinas que pueden instalarse.

3. La autorización tendrá una duración de diez años.

Se modifica el apartado 1 por el art. 17.7 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →