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Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Artículo 16. Apuestas.

Artículo 16. Apuestas.

1. Se entiende como apuesta la actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

2. Las apuestas debidamente autorizadas podrán cruzarse en el interior de los locales y recintos destinados a la celebración de determinadas competiciones, en los casinos de juego, en las salas de bingo, en los salones de juego y demás locales que reglamentariamente se determinen.

Se modifica por el art. 17.8 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2014-510

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2006 Texto original Leer

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