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Legislación › Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Disposición transitoria sexta. Distancias.

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Disposición transitoria sexta. Salones de juego. Distancias.
1. Quedan exceptuados del cumplimiento de las distancias previstas en el artículo 14.4, 11, los salones establecimientos de juego con autorización vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exentos del cumplimiento de dicho requisito en las sucesivas renovaciones o modificaciones de la autorización.
2. El régimen de distancias fijado en la presente Ley no será de aplicación a los expedientes de establecimientos que hayan presentado consulta previa de viabilidad, viabilidad con más de seis meses de antelación a la entrada en vigor de la presente Ley, regulados en el artículo 61 del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, que hayan sido solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. azar

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer

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