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Legislación › Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.

En tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Se modifica por el art. 16.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-11473

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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