Legislación › Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.
Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.
En tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Se modifica por el art. 16.3 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-11473
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |
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