Legislación › Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Lo dispuesto en los apartados dos y tres del artículo tercero será aplicable a las operaciones cuyo Impuesto sobre el Valor Añadido se devengue a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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