Legislación › Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2006 y la del 11 de julio de 2021.
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Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la consideración de paraíso fiscal. jurisdicción no cooperativa.
En tanto no se determinen reglamentariamente por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal, jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |
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