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Legislación › Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

Artículo 12. Intercambio y suministro de información.

Artículo 12. Intercambio y suministro de información.

La Administración del Estado y las demás Administraciones Públicas con competencias medioambientales sobre flora y fauna silvestre, se intercambiarán la información necesaria para asegurar la mejor aplicación del Convenio CITES y del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 de acuerdo con las normas generales de procedimiento que prevén la colaboración y suministro de información entre Administraciones Públicas.

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