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Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de noviembre de 2006 · Último cambio el 10 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/12/2021
- Artículo 3. Competencias administrativas relativas a la facultad de disposición de especímenes CITES en Centros de Rescate. 2 redacciones · cambió el 10/12/2021
- Artículo 4. Registro de especímenes CITES intervenidos. 2 redacciones · cambió el 10/12/2021
- Artículo 5. Depósito de especímenes CITES en caso de aprehensión. 2 redacciones · cambió el 10/12/2021
- Artículo 6. Devolución a origen de especímenes CITES vivos. 2 redacciones · cambió el 10/12/2021
- Artículo 7. Medidas cautelares. 2 redacciones · cambió el 10/12/2021
- Artículo 8. Adjudicación al Estado de la propiedad de los especímenes CITES definitivamente decomisados. 2 redacciones · cambió el 10/12/2021
- Artículo 9. Cesión de especímenes CITES. 2 redacciones · cambió el 10/12/2021
- Artículo 10. Enajenación de especímenes CITES. 2 redacciones · cambió el 10/12/2021
- Artículo 11. Comiso de especímenes CITES por otras Administraciones Públicas.
- Artículo 12. Intercambio y suministro de información.
- Disposición adicional única. Convenios con otras Administraciones Públicas y con instituciones públicas y privadas. 2 redacciones · cambió el 10/12/2021
- Disposición transitoria única. Alojamiento de especímenes CITES incautados.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


