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Legislación › Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

Artículo 4. Registro de especímenes CITES intervenidos.

Artículo 4. Registro de especímenes CITES intervenidos.

1. El Registro de especímenes CITES intervenidos, de naturaleza administrativa y carácter público, dependerá de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. El Registro incluirá, por un lado, los especímenes intervenidos por estar incursos en infracción administrativa, delito de contrabando y, por otro lado, relacionará los especímenes CITES decomisados por sentencia judicial firme o por resolución de expediente administrativo por infracción administrativa de contrabando.

2. Dichos especímenes serán identificados y tasados pericialmente, a instancias de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Su valoración se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-20371

Redacciones de este artículo

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2 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20371 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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