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Legislación › Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.

Artículo 5. Depósito de especímenes CITES en caso de aprehensión.

Artículo 5. Depósito de especímenes CITES en caso de aprehensión.

1. Intervenido un espécimen cuyo comercio o tenencia se hallen sujetos al Convenio CITES o al Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, se depositará en un Centro de Rescate o establecimiento habilitado para su custodia, salvo que la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación decida dejarlo excepcionalmente y de manera provisional en poder del presunto infractor.

2. El depósito se formalizará en un documento de naturaleza pública y valor probatorio que contendrá los siguientes extremos:

a) Lugar y fecha de la entrega.

b) Datos identificativos del presunto infractor poseedor del espécimen.

c) Identificación precisa del espécimen.

d) Carácter gratuito del depósito.

e) Obligaciones y responsabilidad del depositario.

A dicho documento se acompañará, en todo caso, copia de la diligencia de aprehensión emitida conforme al artículo 23 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) o de cualquier otra autoridad u organismo competente que hubiese efectuado la aprehensión.

3. Si el depósito prolongado de especímenes vivos hiciera peligrar su supervivencia, la autoridad a cuya disposición se encuentre el espécimen depositado podrá solicitar autorización a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación para su traslado a un parque zoológico, jardín botánico o centro de recuperación para su cuidado y conservación.

4. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, previa consulta a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, emitirá un informe a la vista de la diligencia de aprehensión contemplada en el artículo 23 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio y recomendará el lugar más adecuado para el depósito de los especímenes.

Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-20371

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2 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20371 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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