Legislación › Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio.
Disposición adicional única. Convenios con otras Administraciones Públicas y con instituciones públicas y privadas.
Disposición adicional única. Convenios con otras Administraciones Públicas y con instituciones públicas y privadas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá la suscripción de convenios con las Administraciones autonómicas para la creación, designación y gestión de los Centros de Rescate necesarios.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas especializadas y, en particular, con instituciones zoológicas, jardines botánicos, acuarios, centros de investigación científica o pedagógica con las limitaciones establecidas en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, o instituciones protectoras de animales y plantas para el depósito, custodia, cuidado, conservación y mantenimiento de especímenes CITES decomisados o no.
Se modifica por la disposición final 1.10 del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-20371
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20371 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


