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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 102. Criterios de actuación.

Artículo 102. Criterios de actuación.

La Administración de la comunidad autónoma ejercerá sus funciones bajo el criterio genérico y superior de la defensa del interés de la persona menor de edad, por los principios establecidos por la legislación general reguladora de esta materia y bajo los siguientes criterios específicos:

a) El carácter fundamentalmente educativo de su intervención.

b) El reforzamiento de la inserción de la persona menor de edad en la sociedad o la promoción de su reinserción.

c) Los programas de atención y tratamiento a la persona menor de edad adaptados a las necesidades y características individuales de las personas menores de edad atendidas.

d) La intervención integral sobre la persona menor de edad, atendiendo a sus circunstancias personales, formativas, familiares y sociales.

e) La normalización y responsabilización progresivas de la persona menor de edad, atendiendo fundamentalmente a su edad.

f) El respeto a los derechos que le sean reconocidos, salvo los que se vean afectados por la medida impuesta y por el contenido de la resolución judicial.

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