Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 103. Ámbito de ejecución.
Artículo 103. Ámbito de ejecución.
A los efectos de lo establecido en este título, el término menor se refiere a todas aquellas personas a las que les sea de aplicación la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad, que no hayan cumplido los 18 años, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, cuando sea de aplicación.


