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Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Artículo 122. Inspección.

Artículo 122. Inspección.

En el ámbito territorial de las Illes Balears, las administraciones públicas competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle, y destinarán los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

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