Legislación › Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Artículo 123. Funciones de la Inspección.
Artículo 123. Funciones de la Inspección.
La inspección en materia de personas menores de edad ejercerá las siguientes funciones:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en las normas de desarrollo de la misma.
b) Asesorar e informar sobre las disposiciones en materia de personas menores de edad.
c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.
d) Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares denuncien y que pudieran ser constitutivos de infracción.
e) Cualquier otra función que legal o reglamentariamente se le atribuya.
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